Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1008/2020
NIG: 1808742120190028470
Diligencia
Fecha: 08/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
SACRAMENTO CASTELLANO ORTIZ - NIF/NIE: ***6793**
TOMAS ESTEVEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ***8262**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
Así mismo de la anterior propuesta de liquidación de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 713 de la L.E.C., acuerdo dar traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DIAS conteste lo que estime conveniente en relación con la cantidad debida en concepto de liquidación de intereses , haciéndole saber que si deja pasar dicho plazo sin evacuar el traslado o no efectúa oposición motivada con concreción de los puntos en que discrepa de la liquidación presentada, se entenderá que presta su conformidad con la misma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
TASACIÓN DE COSTAS
Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 1008/2020, seguido a instancia de ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION URBANIZACION LOS CORTIJILLOS, SACRAMENTO CASTELLANO ORTIZ y TOMAS ESTEVEZ JIMENEZ, frente a ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION URBANIZACION LOS CORTIJILLOS, SACRAMENTO CASTELLANO ORTIZ y TOMAS ESTEVEZ JIMENEZ,
HONORARIOS DE ABOGADO:
ALEJANDRO JOSE GUIJARRO MORILLAS....................... 579,22
( art. 394.3 L.E.C.)
IVA 21%..................................................................................... 121,63
---------------------------------------------------------------------------700,85
DERECHOS DE PROCURADOR:
MIGUEL ANGEL GARCIA DE GRACIA............................... 245,28
IVA 21%..................................................................................... 51,51
--------------------------------------------------------------------------- 296,79
La presente tasación de costas asciende a la cantidad de, 997,64 EUROS
En Granada, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 15 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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