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Documento BOE-J-2024-21341

GRANADA. Edicto de 12 de enero de 2024 en procedimiento civil número 439/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-21341

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 439/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ELISABETH BLANCO GALLARDO - NIF/NIE: ***6214**

SERGIO GONZÁLEZ BARREIROS - NIF/NIE: ***2531**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Notificar a los ejecutados en ignorador paradero auto de art.540 LEC :

AUTO

D./Dña. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO

En Granada, a tres de octubre de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por . SANTANDER CONSUMER, EFC, S.A.. frente a SERGIO GONZÁLEZ BARREIROS y ELISABETH BLANCO GALLARDO, sobre ejecución de título no judicial.

SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de apremio, se ha presentado por el Procurador Sr/a. MERCEDES PASTOR CANO, en nombre y representación de PRA IBERIA SLU , escrito exponiendo haber adquirido el crédito que dio origen al procedimiento y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente, acompañando certificado acreditativo de la compraventa y/o cesión de créditos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 540 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

SEGUNDO.- En el presente caso se estima suficientemente acreditada la sucesión con los documentos aportados, procediendo, como se ha indicado, reconocer al adquiriente la posición de parte ejecutante en este juicio, alzando la suspensión de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE a lo solicitado por PRA IBERIA SLU, acordando que ocupe en este juicio la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente, y teniendo por personada en su nombre al Procurador Dª MERCEDES PASTOR CANO con quien se entenderán las sucesivas diligencias.

Se alza la suspensión de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al ejecutado.

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Granada, 12 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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