Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Concursal
Número: 10/2024
Auto
Fecha: 06/02/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concurso de persona física
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
I.- DECLARAR EN CONCURSO a Dª. LIBERTAD DROLMA MAQUIEIRA POCEIRO.
II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.
III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que seacompaña, a TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CONDIECISEIS CÉNTIMOS (39.239,16 €).
IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidassociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a lapublicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indiciossuficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido enesta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lasociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargode administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento deadministrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, eljuez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes acontar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará laretribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfaccióncorresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 delTRLC).En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneracióndel pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC).La solicitud deberá presentarse dentro de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a contar biendesde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar elnombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde laemisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indiciossuficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberámanifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley queimpiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre larenta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a lafecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecer personalmenteante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerida,y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés delconcurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos yregistros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La no colaboración con laadministración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor.VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en elprocedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo loque dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de lostrabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).
Pontevedra, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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