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Documento BOE-J-2024-211116

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 11 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 256/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-211116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848424262

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 256/2022

NIG: 3120147120220000233

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000256/2022 referente al concursado RODOLFO AINSA MONTAÑES con NIF 18168383Q, con domicilio en Zizur Mayor/Zizur Nagusia por auto de fecha 16 de febrero del 2024, que es firme, se ha acordado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y cuya parte dispositiva dice literalmente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo reconocer a el deudor RODOLFO AINSA MONTAÑES con NIF: 18.168.383Q, domicilio en Zizur Mayor, de estado civil soltero, persona fisica el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho correspondiente con los créditos ordinarios y subordinados reconocidos y exceptuando el derecho de alimentos.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas de los concursados respecto de los créditos que se extinguen.

La obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. A tal efecto, firme la presente resolución, dése publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal.

Firme la presente publíquese edicto en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU del BOE), remítase directa y telemáticamente por este Juzgado el referido edicto al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), al objeto de publicitar al presente auto, una vez sea firme.

Procédase a notificar esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

MODO DE IMPUGNACION FRENTE A LA EXONERACIÓN. Cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se efectúe la notificación del presente auto, ante la AP de Navarra.

Pamplona/Iruña, 11 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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