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Documento BOE-J-2024-189887

GRANADA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 396/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-189887

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 396/2023

NIG: 1808742120230013949

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Pinturas Motril SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 396/2023 referente al concursado PINTURAS MOTRIL S.L., titular del CIF nº B18386961, se ha dictado Auto acordando poner fin a la fase común con apertura de la Sección 6ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor PINTURAS MOTRIL, S.L., sin que proceda acordar la apertura de la liquidación, al encontrarse ya abierta a solicitud del deudor en el Auto de declaración del Concurso de fecha 16/06/2023.

2.- Se acuerda la publicación de las presente resolución mediante edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el RPC.

3.-Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).

4.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Granada, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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