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Documento BOE-J-2024-189886

GRANADA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 336/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-189886

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 336/2023

NIG: 1808742120230005884

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de Jorge Hernandez Iglesias Reformas Integrales SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 336/2023 referente al concursado JORGE HERNANDEZ IGLESIAS REFORMAS INTEGRALES SL, titular del CIF nº B19677665, se ha dictado Auto acordando poner fin a la fase común con apertura de las Secciones 5º y 6ª, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se abre la fase de liquidación de JORGE HERNANDEZ IGLESIAS REFORMAS INTEGRALES SL que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección quinta.

2.- Se declara disuelta la sociedad JORGE HERNANDEZ IGLESIAS REFORMAS INTEGRALES SL con c.i.f. B19677665 cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sean parte.

3.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

4.- Se concede a la administración concursal el plazo de 10 días naturales a los efectos de elevar un informe sobre la eventual aprobación de reglas especiales de liquidación en el presente procedimiento concursal.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de la sede judicial electrónica y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello los oportunos mandamientos al Registro de lo Mercantil de Granada.

7.- Fórmese la sección sexta de calificación concursal, debiéndose encabezar la misma con copia auténtica del presente auto e incorporándose a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

Granada, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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