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Documento BOE-J-2024-189884

CÓRDOBA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 64/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-189884

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 64/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 64/2024, referente al deudor MIGUEL PAEZ FERNANDEZ., con DNI *****150Q se ha dictado auto de conclusión de concurso de igual fecha al presente y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Se declara concluido el concurso de MIGUEL PAEZ FERNANDEZ con número NIF 30789150Q

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la fecha del presente auto(sin perjuicio de lo expuesto respecto de la “deuda futura”), siendo la relación de créditos que presenta el deudor la que se dirá, sin perjuicio de la existencia de otros créditos anteriores a la presente resolución que no estén aquí relacionados(de los que pueda acreditarse su existencia y fecha de nacimiento), y sin que la presente relación presuponga una declaración judicial de los conceptos crediticios, importes y/o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos de la aplicación del art. 489 del TRLC que en todo caso en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales y jurisdicción oportuna, condenando igualmente a todos los acreedores a estar y pasar por el contenido de esta resolución.

En especial en el caso de deuda con administraciones públicas, será cada administración en su caso la que ejecute los cálculos oportunos ex art. 489.1.5º del TRLC en la que determine el importe concreto de deuda que procede exonerar.

La relación de créditos presentada por el deudor es la siguiente:

RELACIÓN DE DEUDAS:ACREEDOR DEUDOR DIRECCIÓN MAIL TELÉFONO nº CONTRATO PENDIENTE VENCIMIENTO

BANKINTER CONSUMER

FINANCE MIGUEL PAEZ FERNANDEZ Avda de Bruselas,12 Alcodendas Madrid bankintercard@bankinterconsumerfinance.com 900 811 311 1.214,00 € EN VIGOR

BBVA MIGUEL PAEZ FERNANDEZPlaza de San Nicolas, 4 Bilbao servicioatencioncliente@grupobbva.com900 102 801 3.248,00 € EN VIGOR

CAAJASUR BANCO MIGUEL PAEZ FERNANDEZAvda. del Gran Capitán, 11-13. 14.008 Córdoba.info@cajasur.es. 94 600 55 25 8.416,00 € EN VIGOR

CARREFOUR MIGUEL PAEZ FERNANDEZ Alcobendas (28108-Madrid, España), Avenida de la Transición Española 36, “Parque Empresarial Omega” clientes_carrefour.es@carrefour.com. 914 908 900. 13.708,00 € EN VIGOR

CETELEM MIGUEL PAEZ FERNANDEZP/ De los Melancólicos, 14A, 28005 Madrid.posventa@cetelem.es917 909 79030.275,45 € EN VIGOR

GCC CONSUMO E.F.C., S.A. MIGUEL PAEZ FERNANDEZ Paseo de los Melancólicos, 14A, 28005 de Madrid info@cajamarconsumo.es. 900 813 576. 16.631,00 € EN VIGOR

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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