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Documento BOE-J-2024-189883

CÓRDOBA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 64/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2024-189883

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 64/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA

A N U N C I A

1.º- Que en el procedimiento número 64/2023, NIG n.º 1402142120230002110,referente al deudor ANTONIO JESUS CAMPOS GOMEZ con DNI: *****314P , se ha dictado auto de conclusión de concurso de igual fecha al presente y en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Se declara concluido el concurso de ANTONIO JESÚS CAMPOS GÓMEZ con DNI 45738314P

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas respecto de los créditos nacidos con anterioridad a la solicitud de concurso.

Los créditos que se solicitan sean exonerados son los siguientes sin que se haya podido comprobar bajo la oportuna contradicción si los mismos son o no créditos que se exceptúan de ser exonerados:

ACREEDOR DEUDA DIRECCION TELEFONO EMAIL

CASHPER 650,00 € The Emporium, C De Brocktorff Street, Msida MS 1421 Malta 910052004 clientes@cashper.es

CITIBANK 8.000,00 €

COFIDIS 1.737,93 € Plaza de la Pau s/n Edif WTC AP1 CP 08940 Cornellá de Llobregat 900843300 atcparticular@cofidis.es

CREDITEA 1.018,00 € Avda. de la Albufera nº 153 3ºizquierda CP 28038 Madrid 900470902 hola@creditea.es

DINEO 948,60 € C/ Sor Ángela de la Cruz nº33 CP28020 Madrid 900827272 salamanca@zolva.es

MOVINERO 359,07 € C/ José Abascal nº 56 planta 2 CP 28003 Madrid 900993265 soporte@movinero.es

MYKREDIT 500,00 € C/ Orense nº 62 CP 28020 Madrid 912907100 info@clientes.mykredit.es

SABADELL 10.147,17 € Avda. Oscar Esplá nº37 CP 03007 Alicante 900700010 info@bancsabadell.com

SOFINCO 3.163,00 € Avda. de Manoteras nº 44 2ºD CP 28050 Madrid 900801890 atencionalcliente@sofinco.es

WIZINK 1.312,75 € C/ Ulises 16-18 CP 28043 Madrid 900814890 reclamaciones@wizink.es

TOTAL 27.836,52 € ACREEDOR DEUDA DIRECCION TELEFONO EMAIL

CASHPER 650,00 € The Emporium, C De Brocktorff Street, Msida MS 1421 Malta 910052004 clientes@cashper.es

CITIBANK 8.000,00 €

COFIDIS 1.737,93 € Plaza de la Pau s/n Edif WTC AP1 CP 08940 Cornellá de Llobregat 900843300 atcparticular@cofidis.es

CREDITEA 1.018,00 € Avda. de la Albufera nº 153 3ºizquierda CP 28038 Madrid 900470902 hola@creditea.es

DINEO 948,60 € C/ Sor Ángela de la Cruz nº33 CP28020 Madrid 900827272 salamanca@zolva.es

MOVINERO 359,07 € C/ José Abascal nº 56 planta 2 CP 28003 Madrid 900993265 soporte@movinero.es

MYKREDIT 500,00 € C/ Orense nº 62 CP 28020 Madrid 912907100 info@clientes.mykredit.es

SABADELL 10.147,17 € Avda. Oscar Esplá nº37 CP 03007 Alicante 900700010 info@bancsabadell.com

SOFINCO 3.163,00 € Avda. de Manoteras nº 44 2ºD CP 28050 Madrid 900801890 atencionalcliente@sofinco.es

WIZINK 1.312,75 € C/ Ulises 16-18 CP 28043 Madrid 900814890 reclamaciones@wizink.es

TOTAL 27.836,52 €

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutante los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados que en base a dicha exoneración dejan de ser deuda exigible al deudor.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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