Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 784/2023
NIG: 0401342120230016928
Auto
Fecha: 01/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles Interesados o Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERIA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 784/2023, con NIG 0401342120230016928 por
auto nº 9/24 de fecha 15 de enero de 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal al deudor TERESA VILLEGAS ORTEGA con DNI 27.496.107-K, con fecha 1 de abril de 2024 AUTO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL a la conclusion , en el que constan los siguientes extremos:
PROCEDE ACLARAR LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO NÚMERO 9/2024 DE 8 DE ENERO DEL 2024, QUE QUEDARÁ REDACTADO en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA TERESA VILLEGAS ORTEGA, DNI.- 27.496.107-K el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber, deuda con garantía real a favor de CAJAMAR dentro del limite del articulo 489.1.8º del TRLC y en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
No resulta exonerable la deuda con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:
1.- AEAT: 1.338,58 euros.
2.- BBVA: 67.751,00 euros.
3.- CAJAMAR: 820,00 euros
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA TERESA VILLEGAS ORTEGA, DNI.- 27.496.107-K y, en consecuencia:
1.-Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por la parte concursada.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
En ALMERIA a uno de abril de dos mil veinticuatro.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Almería, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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