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Documento BOE-J-2024-189808

ALMERÍA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 784/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-189808

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 784/2023

NIG: 0401342120230016928

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles Interesados o Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERIA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 784/2023, con NIG 0401342120230016928 por

auto nº 9/24 de fecha 15 de enero de 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal al deudor TERESA VILLEGAS ORTEGA con DNI 27.496.107-K, con fecha 1 de abril de 2024 AUTO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL a la conclusion , en el que constan los siguientes extremos:

PROCEDE ACLARAR LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO NÚMERO 9/2024 DE 8 DE ENERO DEL 2024, QUE QUEDARÁ REDACTADO en los siguientes términos:

PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA TERESA VILLEGAS ORTEGA, DNI.- 27.496.107-K el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber, deuda con garantía real a favor de CAJAMAR dentro del limite del articulo 489.1.8º del TRLC y en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

No resulta exonerable la deuda con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

1.- AEAT: 1.338,58 euros.

2.- BBVA: 67.751,00 euros.

3.- CAJAMAR: 820,00 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA TERESA VILLEGAS ORTEGA, DNI.- 27.496.107-K y, en consecuencia:

1.-Firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por la parte concursada.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

En ALMERIA a uno de abril de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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