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Documento BOE-J-2024-189807

ALMERÍA. Edicto de 2 de abril de 2024 en procedimiento concursal número 733/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 84, de 5 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-189807

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 733/2023

NIG: 0401342120230016041

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y/o posibles interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido De La Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número733/2023, con NIG 0401342120230016041 por AUTO Nº 188/2024 de fecha 20 de Marzo de 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. RUBEN CAPARROS MUÑOZ, DNI.- 48.012.210 D por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a D. RUBEN CAPARROS MUÑOZ, DNI.- 48.012.210 D el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber: deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dentro del limite establecido en el articulo 489.1.5º del TRLC;

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.................. 1.934€

BANKIA …..................................................................................................... 1.775€

CAIXABANK PAYMENTS&CONSU MER..................................................3.000€

CAIXABANK PAYMENTS&CONSU MER ….............................................1.480€

CAIXABANK S.A............................................................................................6.446€

CETELEM.........................................................................................................4.352€

CETELEM........................................................................................................ 1.7640€

SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. …..................................................... 23.441€

YOUNITED SA............................................................................................... 1.810€

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. RUBEN CAPARROS MUÑOZ, DNI.- 48.012.210 D y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

En Almería a veinte de marzo de dos mil veinticuatro

Almería, 2 de abril de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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