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Documento BOE-J-2024-185352

VALLADOLID. Edicto de 27 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 55/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-185352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 55/2023

NIG: 4718647120230000167

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y demás interesados en el concurso voluntario de MARIA DEL PILAR ALVAREZ GARCIA y JERÓNIMO MARTIN GONZÁLEZ.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 55/2023 seguido a instancias de MARIA DEL PILAR ALVAREZ GARCIA con DNI 12XXXX49R y JERONIMO MARTIN GONZALEZ con DNI 12XXXX86, en los que, por resolución de fecha 20 de marzo de 2024 se ha dictado AUTO acordando: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores MARIA DEL PILAR ALVAREZ GARCÍA Y JERÓNIMO MARTIN GONZÁLEZ. 2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del Libro I. 4.- La extinción del derecho de alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. 5.- El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. 6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el tablón edictal judicial único del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 7.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 8.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, informe sobre la necesidad de establecer reglas especiales de liquidación. 9.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 10.- Abrir la sección 6ª de calificación del concurso, encabezándose con copia auténtica del auto por el que se haya procedido a su formación y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos. Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución.

VALLADOLID, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA TAMAYO GÓMEZ

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