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Documento BOE-J-2024-185351

VALLADOLID. Edicto de 27 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 172/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 82, de 3 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-185351

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 172/2023

NIG: 4718647120230000550

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000172 /2023 en la que por resolución de fecha 22 de marzo de 2024 se ha dictado auto de rectificación del auto de conclusión del concurso de fecha 12 de enero de 2024 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Acuerdo: Que el fundamento de derecho tercero debe quedar redactado de la siguiente forma: “El artículo 485 TRLC dispone que en la resolución que acuerde la conclusión del concurso por finalización de la liquidación o por insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, el juez ordenará el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.” Asimismo en el apartado 4 de la parte dispositiva debe tenerse por puesto: 4.- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la mercantil CASTIALATE SL, con CIF B 47644851 en el registro público en el que figure inscrita. Y expídanse los despachos correspondientes al Registro Mercantil donde consten inscritos bienes y derechos del concursado que serán entregados a la representación procesal del mismo para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales procedentes. Davo en Valladolid a 25 de marzo de 2024, letrado de Admon de Justicia.

VALLADOLID, 27 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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