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Documento BOE-J-2024-182959

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 583/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-182959

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 583/2023

NIG: 0301466120230001772

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor ENRIQUE CAMPOS TENT y ANDREA DELGADO LOPEZ, documento de identidad 24308268M y 52670575T, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor ENRIQUE CAMPOS TENT y ANDREA DELGADO LOPEZ.

3.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución.

4.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, y en el Boletín Oficial del Estado en la forma prevista en el art. 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes.

6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso en el Registro Civil de VALENCIA T.636,P.96, CIUDAD REAL T. 149,P.19.

7.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

8.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

9.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Alicante/Alacant, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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