Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Concursal
Número: 583/2023
NIG: 0301466120230001772
Auto
Fecha: 25/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor ENRIQUE CAMPOS TENT y ANDREA DELGADO LOPEZ, documento de identidad 24308268M y 52670575T, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor ENRIQUE CAMPOS TENT y ANDREA DELGADO LOPEZ.
3.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución.
4.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, y en el Boletín Oficial del Estado en la forma prevista en el art. 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes.
6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso en el Registro Civil de VALENCIA T.636,P.96, CIUDAD REAL T. 149,P.19.
7.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.
8.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
9.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Alicante/Alacant, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid