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Documento BOE-J-2024-182958

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 26 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 545/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 81, de 2 de abril de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-182958

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 545/2023

NIG: 0301466120230001662

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCESIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO del deudor JESUS SOLER PALAZON, documento de identidad 22125495R, con los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

2.- QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del deudor JESUS SOLER PALAZON.

3.- El deudor persona natural quedará responsable de la deuda no exonerable, conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución.

4.- Los acreedores cuya deuda no haya sido exonerada podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

5.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre, y en el Boletín Oficial del Estado en la forma prevista en el art. 35-1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes.

6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso en el Registro Civil de MONOVAR TOMO 84,PAGINA 273.

7.- Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

8.- Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

9.- Póngase en conocimiento del deudor que podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Alicante/Alacant, 26 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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