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Documento BOE-J-2024-178602

MADRID. Edicto de 18 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 403/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 78, de 29 de marzo de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-178602

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 403/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

FLORIN SIMA, GABRIEL - NIF/NIE: ****5061*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número 403/2023, por Auto de 15/03/2024, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el concurso ordinario al deudor D. GABRIEL FLORIN SIMA, con NIE nº Y0855061-G y domiciliado en MADRID, CALLE CALAMON, 5, BAJO, 28024. 2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es

Madrid, 18 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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