Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 189/2024
Auto
Fecha: 14/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin dilación
Moraga Cerda, Vanessa Melissa - Nº ***1469**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO D. Rafael Lafuente Sevilla, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso número 189/2024, por Auto de 14/03/2024, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el concurso ordinario a la deudora Dña. Vanessa Melissa Moraga Cerda, con NIF nº 02414690N y domiciliado en Madrid, Calle Pedro Heredia, 24, Bajo A, CP 28028. 2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es
Madrid, 18 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA
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