Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 552/2023
Auto
Fecha: 18/03/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de Dña. Adriana García Fernández.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 552/2023 se ha dictado Auto de fecha 18/03/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. Adriana García Fernández, con NIF 49946147-Z, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora Dña. Adriana García Fernández la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. En particular, afecta a las siguientes deudas: - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.: 1790,30€ - Banco Cetelem S.A. Sociedad Unipersonal: 556,04€ - CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P.,S.A.: 7.907,95€ - Caixabank, S.A.: 22.331,38€ - Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.: 1070,85€ - Santander Consumer E.F.C., S.A.: 7494,12€ - Servicios Financieros Carrefour, E.F.C.: 16.381,82€ - Wizink Bank, S.A.U.: 8145,93€ TOTAL: 65.678,39€ Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid