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Documento BOE-J-2024-177861

MADRID. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento civil número 471/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 77, de 28 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-177861

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 471/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de Dña. Beatriz Mabel Artigas Travieso NIE Y1829118B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 471/2023, con NIG del procedimiento 28.079.00.2-2023/0405051, por auto de 19 de marzo de 2024, se ha declarado en concurso a Dña. Beatriz Mabel Artigas Travieso, NIE Y1829118B, y domicilio en Urbanizacion Jarama, nº 7 2 1B 28860 Paracuellos de Jarama (Madrid) 2. Proceder al llamamiento al acreedor/es que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del artículo 37ter TRLC. 3. Para el caso de solicitud por el acreedor/es de administración concursal, las reglas de compensación y liquidación que se llevarán a efecto son las siguientes: 1º) el importe que abone el acreedor al administrador concursal deberá detraerse de la total retribución que corresponda al mismo, por el desempeño de sus funciones, caso de declararse, a la vista del informe confeccionado, el auto complementario del art. 37 quinquies TRLC; 2º) en tales supuestos, el acreedor que abone dicha retribución verá reconocido en el concurso un crédito contra la masa por dicho importe, que tendrá, además, en caso de insuficiencia sobrevenida de masa, la calificación de crédito imprescindible para concluir la liquidación, a los fines prevenidos por el art. 250 TRLC. 4- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 5. El presente auto se dicta al amparo del art. 37bis TRLC y tiene por exclusivo objeto permitir que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal, por lo que no produce ninguno de los efectos previstos en los arts. 105 y ss. TRLC

Madrid, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, RAFAEL LAFUENTE SEVILLA

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