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Documento BOE-J-2024-173412

ZARAGOZA. Edicto de 21 de marzo de 2024 en procedimiento concursal número 57/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2024-173412

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208296

Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 57/2023

NIG: 5029747120240000125

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 21/03/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10

DESTINATARIOS

Siguientes acreedores: BBVA SA, Cofidis, Banco Cetelem SAU, Servicios Prescriptor y medios de pago S.A.U, NBQ Technology, S.A.U, IDFinance Spain, S.L, Novum Bank LTD (Cashper), Advanzia Bank S,A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Dª Elena Victoria Buil Torralba Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza,

ANUNCIA

 Que en la Pieza de incidente concursal de oposición a la exoneración provisional del pasivo insatisfecho 57/2023-G, y N.I.G. 5029747120240000125 se ha dictado Providencia de fecha 21 de marzo de 2024 que es del ternor literal siguiente.

"Providencia.- Magistrado-Juez

Dª. Maria del Carmen Villellas Sancho.

 En Zaragoza, a 21 de marzo del 2024.

 1.- Se tiene por presentada demanda incidental por el Procurador Sr. Bagan Catalan en nombre y representación de D. Eduardo Sanvicente Pérez de oposición a la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto 15/2024 de 2 de febrero de 2024.

 2.- Reuniendo la demanda los requisitos de postulación exigidos en el artículo 512 del TRLC y el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que se remite el artículo 536 dela citado TRLC, procede la admisión a trámite del presente incidente concursal.

La demanda incidental se dirige contra los siguientes acreedores:

1.- Bbva, S.A., NIF A48265169 con domicilio en Plaza de San Nicolás, 4 de Bilbao (48005, Bizkaia) y con correo electrónico Tuequipocontigo.es@bbva.com

2.- Cofidis con domicilio en Plz. de la Pau S/N de Cornella de Llobregat (08940, Barcelona ) y con correo electrónico sac@cofidis.es

3.- Banco Cetelem, SAU, con domicilio en Paseo de los Melancolicos núm. 14-A de Madrid (28005, Madrid) y con correo electrónico SAC-quejasyreclamaciones@cetelem.es

4.- Servicios Prescriptor y medios de pago S.A.U, con domicilio en Calle José Echegaray número 6 de Madrid (28232, Madrid) y con correo electrónico isfjuridico@isdf.es

5.- Nbq Technology, S.A.U. (Que Bueno), con domicilio en Avda. Diagonal, 579 Planta 8 de Barcelona (08014, Barcelona) y con correo electrónico info@quebueno.es

6.- Idfinance Spain, S.L. (Moneyman), con domicilio en Calle Tuset, número 10 de Barcelona (08006, Barcelona) y con correo electrónico info@moneyman.es

7.- Novum Bank Ltd (Cashper) con domicilio en Level 4 Global Capital Building, Testaferrata Street, Ta de “Xbiex Malta” y con correo electrónico complaints@novumbank.group.com

8.- Advanzia Bank S,A - Youcredit -, NIF con domicilio en Aptdo. De Correos, 52053 de Madrid (28080, Madrid) y con correo electrónico info@youcredit.es

9.- Ayuntamiento de Zaragoza, con domicilio en Plaza de Nuestra Señora del Pilar, 18, 50003 (Zaragoza).

 3.- Emplácese a los acreedores del concursado que se encuentran personados en las actuaciones, mediante la notificación de la presente resolución, para que en el plazo común de DIEZ DIAS contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la LEC.

 4.- Los acreedores no personados serán emplazados mediante, Avantius (los que estén dados de alta en el PSP) mediante los correos electrónicos facilitados por la parte y a través de la publicación de edictos en el RPC y en el TEJU, comentanzando el plazo de contestación a la demanda a partir de la última publicación y debiendo contestar por medio de escrito firmado por abogado y procurador.

 Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

 La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander nº 4660000052005723 en imposición individualizada, con indicación de “recurso de reposición”, y que deberá ser acreditado, de acuerdo a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

 Así lo acuerda, manda y firma S.Sª.

La Magistrado-Juez"

 

 Y para que sirva de emplazamiento a los acreedores no personados en las presentes actuaciones expido el presente

Zaragoza, 21 de marzo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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