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Documento BOE-J-2024-113722

ALMERÍA. Edicto de 26 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 686/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-113722

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 686/2023

NIG: 0401342120230015053

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles acreedores e interesados del presente procedimiento concursal referente al deudor D. RAFAEL REOLID PUERTO con DNI 75124872H

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 686/2023 con NIG 0401342120230015053, por AUTO Nº 95/2024 de fecha 13 DE FEBRERO DE 2024 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. RAFAEL REOLID PUERTO con DNI 75124872H, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a DON RAFAEL REOLID PUERTO con DNI núm. 75.124.872-H, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada junto con su solicitud de declaración de concurso por el deudor. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

IDENTIDAD

DOMICILIO/DIREC. ELECTRÓNICA

CUANTÍA

VENCIMIENTO

GARANTÍA

RECLAMACIÓN

PRMONTORIA ARES DAC

Doc Id. No español 636891

C/ Miguel Ángel 21, piso 6

28010 Madrid

27.345,14 €

29/05/2023

Personal

ETJ 148/2022

Juzg. Prim. Inst.

Nº 68 de Madrid

EOS SPAIN, S.L.

B-64102072

C/ Manuel Guzmán 1, ESC 1, PLT 1

15008 La Coruña

info@eos-spain.es

1.390,43 €

03/05/2023

Personal

No

DISTRIBUCIONES PLANTA DUCH, S.L.

B-18842120

C/ Almería 9

18210 Peligros-Granada

info@plantasur.com

6.419,89 €

08/07/2016

Personal

No

ADVANCED NUTRIENTS SP, S.L.

B-66140526

C/Miguel Hernández 106

08908 Hospitalet de Llobregat – Barcelona

albert@advancednutrients.com

2.024,10 €

04/04/2017

Personal

No

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON RAFAEL REOLID PUERTO con DNI núm. 75.124.872-H y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería. DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe."

En ALMERIA a 14 DE FEBRERO DE 2024

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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