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Documento BOE-J-2024-113721

ALMERÍA. Edicto de 26 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 659/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-113721

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 659/2023

NIG: 0401342120230014673

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles Interesados o Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº2 DE ALMERIA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 659/23, con NIG 0401342120230014673, por AUTO Nº 99/24 de fecha 13/2/24 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor MARIA DEL CARMEN LOPEZ GAZQUEZ, con DNI 27525394Y, por por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a DOÑA MARIA DEL CARMEN LOPEZ GAZQUEZ, DNI.- 27.525.394-Y el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber deuda con garantía real dentro del limite del articulo 489.1.8º TRLC

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

-BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. cuantía 13.970,32 €

- CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C. cuantía 146.931,43 € principal vencido, detraída la suma de 2.410,22 € efecto de la declaración de la nulidad de la cláusula de intereses de demora, mas 44.802,50 € en concepto de intereses y costas

- COOPERATIVA AGRARIA SAN ISIDRO C.A.S.I) cuantía 27.410,55 €

- GUIVARTO AGRÍ € COLA S.L :

- crédito 1. - 52.396,06 € principal y 15.194,85 € intereses. total 67.590,91 €

- crédito 2. - 32.952,87 € principal mas 10.180,00 € presupuestados intereses y costas, total.43.132,87 €

- crédito 3. -33.950,78 € principal mas 9.845,72 € presupuestados intereses y costas, total.43.796,05 €

- crédito 4. - 7.035,48 € principal mas 2.040,28 € presupuestados intereses y costas, total. 9.075,76 €

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DOÑA MARIA DEL CARMEN LOPEZ GAZQUEZ, DNI.- 27.525.394-Y y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

En ALMERIA, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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