Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-113649

CORUÑA (A). Edicto de 26 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 698/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-113649

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 698/2019

NIG: 1503047120190001134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Constantino Alfonso Fernández Freire con dni 34896310B

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DON VICTOR LÓPEZ SÁNCHEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 698/2019-C relativos al deudor DON CONSTANTINO FERNÁNDEZ FREIRE con se ha dictado en fecha 22.01.2024 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó:

QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la conclusión del concurso consecutivo de Constantino Alfonso Fernández Freire, DNI 34896301B, por finalización de las operaciones de liquidación tras la reapertura del concurso.

Se acuerda el cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final.

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor Constantino Alfonso Fernández Freire. Su concesión produce los efectos, respecto de los acreedores:

1.- La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, exceptuando categorías que enumera el art. 489 TRLC.

2.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

3.- Los efectos de la exoneración sobre los garantes y demás sujetos responsables de las deudas exoneradas, serán los previstos en el art. 492 TRLC. Y, respecto de las deudas no exonerables y no exoneradas, habrá de estarse a lo previsto en el art. 494 TRLC.

Los efectos de la exoneración, respecto de los bienes conyugales comunes, serán los previstos en el art. 491 TRLC.

De conformidad con el art. 492 ter TRLC, los acreedores afectados deberán comunicar la exoneración a los sistemas deinformación crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Líbrense los mandamientos que indica este precepto.

La revocación de la exoneración se regirá por las previsiones contenidas en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Publíquese la presente resolución en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

Habrá de darse a la presente resolución la publicidad prevista en los arts. 35 a 37 TRLC: a tal fin, líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil; se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el Tablón Edictal Judicial Único, lo que se hará por la Oficina Judicial.

Coruña (A), 26 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid