Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-113648

CORUÑA (A). Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 453/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 53, de 29 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-113648

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 453/2023

NIG: 1503047120230000983

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Frutas Hermanos Lago SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración deJusticia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº de CONCURSO 453/2023-B y NIG 1503047120230000983, se ha dictado en fecha 16 DE ENERO DE 2024 AUTO relativo al deudor FRUTAS HERMANOS LAGO S.L., con domicilio en A Coruña, Polígono da Grela-Bens , Mercado Central de Frutas Puesto 19. En dicho auto se acordó: La apertura de la fase de liquidación concursal, A SOLICITUD DEL CONCURSADO. De conformidad con el artículo 413 TRLC, el deudor queda suspendido de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y queda sustituida por la administración concursal. La disolución si esa persona jurídica concursada y el cese de los administradores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. En virtud de lo previsto en el artículo 414 TRLC, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Por lo que respecta a las operaciones de liquidación, su ejecución y desarrollo habrá de sujetarse a las previsiones delos arts. 421 a 423 bis TRLC, dado que no se considera procedente fijar reglas especiales, al amparo del art. 415 TRLC.

Coruña (A), 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid