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Documento BOE-J-2024-111896

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 315/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-111896

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 315/2023

NIG: 1204066120230000326

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI, Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 37 ter y 486 y siguientes del TRLC

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000315/2023 referente al deudor MARIA JOSE PARICIO FORTEA, con NIF 18973793N se ha dictado auto de conclusión de fecha 12/2/2024.

SEGUNDO.- En dicha resolución, se acuerda reconocer la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los ordinarios) solicitada por MARIA JOSE PARICIO FORTEA, (NIF 18.973.793N) con las excepciones definidas en el artículo 489.1.5ª (créditos públicos) y 8ª (garantías reales) del TRLC para el que caso de que los hubiera, así como la conclusión del presente procedimiento concursal.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, que podrán invocar el reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

TERCERO.- Asimismos, se acuerda la CONCLUSION del concurso de MARIA JOSE PARICIO FORTEA cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Dado en Castellón, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,para más información:https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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