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Documento BOE-J-2024-111895

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 198/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-111895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 198/2022

NIG: 1204066120220000207

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD./Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 482, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal, HAGO SABER:PRIMERO: Que por Auto de fecha 12/2/2024, dictado en el procedimiento de CONCURSO ABREVIADO [CNA], nº000198/2022, N.I.G. nº 12040-66-1-2022-0000207, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO VOLUNTARIO y ABREVIADO que se ha seguido frente al deudor "CANAL MAESTRAT SL", domiciliado en Plaza HORTS DELS ESCRIBANOS,2 Vinaròs (CASTELLÓN) y C.I.F./D.N.I. número B12721122.SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:PARTE DISPOSITIVA:DISPONGO:1. Que acuerdo la CONCLUSION del concurso voluntario de la mercantil CANAL MAESTRAT SL, con CIF B-12721122. y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.2.-Que declaro APROBADAS LAS CUENTAS rendidas por la Administración Concursal.3.-Que se tienen por cesadas las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del deudor.4.-Que acuerdo la extinción de la concursada y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás los registros públicos que corresponda. Al efecto, procédase a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5.- A la presente resolución, se le dará la publicidad prevista en el 482 TRLC. y la contemplada para la declaración del concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y mediante edicto Boletín Oficial del Estado. 6. Procédase a notificar esta resolución a las partes que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, y a los personados en este procedimiento, advirtiéndoles que es firme y que contra ella no cabe recurso (481.1 TRLC).7. Líbrese testimonio de esta resolución y únase a la sección primera del concurso.Así lo acuerda, manda y firma Dª Alejandrina-Aránzazu Peris Martínez Magistrada-Juez, titular del Juzgado de mercantil nº 1 de Castellón y de su partido judicial.LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, LA LETRADA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia. Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en elque se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga lacompetencia atribuida en la normativa orgánica y procesal. Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 delParlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, deprotección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, delTítulo III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN a veinte de febrero de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIA para más información:https://www.publicidadconcursal.es/

Castelló de la Plana, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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