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Documento BOE-J-2024-111894

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 23 de febrero de 2024 en procedimiento concursal número 180/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-111894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 180/2022

NIG: 1204066120220000188

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores en el procedimiento CONCURSO ABREVIADO [CNA] nº 000180/2022 referente a la deudora Dª JUDIT ALEGRE HERNANDEZ con NIF 20903365E.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O N º 119/2024

Juez/Magistrado-JuezSr./a: ALEJANDRINA ARÁNZAZU PERIS MARTÍNEZ.

En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.

DISPONGO.-

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso ABREVIADO, de Dª JUDIT ALEGRE HERNANDEZ, (NIF 20903365E) así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Que declaro APROBADAS LAS CUENTAS rendidas por la administración concursal.

Que acuerdo el CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSALQue acuerdo la exoneración definitiva de las deudas (la totalidad de los créditos ordinarios) solicitada por solicitada por JUDIT ALEGRE HERNANDEZ):

FVA CAPITAL ESPAÑA EFC, S.A. por importe de 23.516,47 euros.

FINANCIERA EL CORTE INGLÉS, por importe de 1.800 euros.

Así como cualquiera otro credito no incluido en la solicitud a excepción de los prevenidos en el art 489.1 TRLC

La deudora queda exonerada del pago del crédito de la Agencia Tributaria en el importe de 10.000 euros.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

La deudora quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos y no exonerados.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como a los demás registros públicos que procedan.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 TRLC).

Más información: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Castelló de la Plana, 23 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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