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Documento BOE-J-2023-95861

SEVILLA. Edicto de 12 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 6/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-95861

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 6/2021

NIG: 4109142120200060919

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MANUEL CARRASCO TORRES - NIF/NIE: ***5469**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.JUANA GALVEZ MUÑOZ

En SEVILLA, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

Practicada nueva tasación de costas corregida, según lo acordado en Pieza nº 06.01/21, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése nuevo traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 224 y 452 de la LEC).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.” Siguen firmas …

“TASACIÓN DE COSTAS que practica la Letrada de la Administración de Justicia que suscribe

Honorarios del Letrado.............................................. 210,91€

IVA ...............................................................44,29€

Suplidos ….................................................................. 150,00€

Derechos del Procurador

Art.1 ..............................................................99,16 €

Art.5.1 ............................................................22,29 €

IVA ........................................................... 25,50 €

TOTAL ............................................................... 552,15 €

Asciende la presente tasación de costas (s.e.u.o.) a QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS, QUINCE CÉNTIMOS

Sevilla, 19 de Enero de 2023” Siguen firmas ...

Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE MANUEL CARRASCO TORRES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Sevilla, 12 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA GULLON GULLON

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