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Documento BOE-J-2023-95860

SEVILLA. Edicto de 12 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 558/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-95860

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 558/2018

NIG: 4109142120180074790

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/01/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ISMAEL CANSINO GASCO - NIF/NIE: ***3825**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O - CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: JUAN DIONISIO CURADO DANA

En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha practicado tasación de costas con fecha de 27/9/2021, de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.

SEGUNDO.- Asimismo, se ha dado traslado a las partes de la propuesta de liquidación de intereses devengados hasta la fecha en los presentes autos, según los términos de la resolución condenatoria, sin que tampoco sobre este propuesta se haya formulado por la parte obligada oposición alguna dentro del plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 244.3 LEC, transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

SEGUNDO.- No habiéndose formulado tampoco objeción alguna a la liquidación de intereses propuestos en los presentes autos, conformes a lo dispuesto en el art. 714 LEC, procede igualmente su aprobación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Aprobar la TASACIÓN DE COSTAS practicada en este proceso con fecha 23/09/2021, por importe de 3.000,40 euros, a cuyo pago ha sido condenada la parte ISMAEL CANSINO GASCO.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y el recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.” Siguen firmas ...

Y como consecuencia del ignorado paradero de ISMAEL CANSINO GASCO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Sevilla, 12 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA GULLON GULLON

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