Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-94076

CEUTA. Edicto de 9 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 306/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CEUTA
Referencia:
BOE-J-2023-94076

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta

Dirección: Calle MANUEL LERIA Y ORTIZ DE SARACHO S/N

Localidad: Ceuta

Código Postal: 51001

Provincia: Ceuta

Teléfono: 856200430

Correo electrónico: mixto5.ceuta@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 306/2022

NIG: 5100141120220002561

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 01/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

AGUSTIN GARCIA MOHAMED - NIF/NIE: ***7919**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓNEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:SENTENCIAEn la ciudad de CEUTA a 1 de noviembre de 2022Visto por Don Antonio José Pastor Ranchal Juez Titular del Juzgado de PrimeraInstancia e Instrucción nº 5 de Ceuta, los presentes autos de Juicio Verbal número306-22 sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado a instancia de laentidad GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN SL representada por el procurador SraCintia Leonor y asistida del letrado Sra Muriel Gálvez contra DON AGUSTINGARCIA MOHAMED el cual se halla en rebeldía procesal y atendiendo a lossiguientes,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Se presentó demanda de JUICIO VERBAL, con base a los hechos yfundamentos de derecho que en la misma hacía constar, suplicando que celebradoel juicio se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones por el que secondenara a la parte demandada al pago de la suma de 750 euros más intereseslegales y costas.Código Seguro de Verificación E04799402-MI:Mdxn-Ujgg-mEKu-PwA8-R Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.esFirmado por: ELSA ALMAGRO MIRAS09/03/2023 10:48Por Decreto se admitió a trámite la demanda dando traslado a la contraria para quecontestase algo que no hizo, por lo que por diligencia de ordenación se le declaró enrebeldía.No habiendo interesado la parte actora como única compareciente la celebración devista, los autos quedaron encima de mi mesa para resolver.SEGUNDO: En el presente procedimiento se han observado todas lasprescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO: Por la representación en autos de la actora se reclama el pago de lasuma de 750 euros más intereses legales y costas.A tenor del artículo 217 LEC, compete a la parte actora la probanza de los hechosalegados en la demanda [STS 24 de julio de 2007], sin perjuicio de que la facilidadprobatoria pueda hacer que se traslade a la demandada la citada carga, oponiendo ala pretensión de la actora causas obstativas respecto al ejercicio de la pretensióniniciada ya por la demandante. En nuestro ordenamiento no cabe, como ocurría en elDerecho Romano, el “non liquet”, prohibido por el artículo 1.7 CC y por el artículo 24CE, en cuanto que el artículo 11.3 LOPJ impone al Juez el deber inexcusable deresolver en todo caso los asuntos de que conozca, ateniéndose al sistema defuentes establecido, por lo que iniciado el proceso éste deberá terminar mediante lasentencia que ha de ser condenatoria o absolutoria [STS de 7 de octubre de 2005].No importa, por tanto, quien aportó la prueba tomada en consideración para integrarla convicción del juzgador [STS de 19 de julio de 2007] sin perjuicio, claro está, deque la carga de la prueba corresponde a la parte que la alega, cuya incuria onegligencia al respecto no puede ser suplida por una actuación de oficio de lostribunales mediante las diligencias para mejor proveer [STS de 20 de julio de 2006].Desde esta perspectiva, los documentos acompañados a la demanda -cuyaautenticidad no fue cuestionada en la fase de alegaciones del proceso, nidesvirtuada en su fase probatoria, y a los que, por tanto, ha de reconocérseles lafuerza probatoria que establece el artículo 326, en relación con el 319 ambos de laLEC, haciendo prueba plena en el proceso del hecho, acto o estado de cosas quedocumentan, así como de la fecha en que se produce la documentación y de laidentidad de las personas que intervienen- acreditan que inter partes se firmó elcontrato de crédito que se acompaña con la demanda habiendo resultado impagado.En consecuencia, al no haberse justificado por la parte demandada -como lecorrespondía haber efectuado de acuerdo con las reglas que sobre la carga de laprueba se desprenden de lo establecido por el artículo 217 LEC- la existencia dehecho extintivo o impeditivo alguno de la obligación de pago, la procedencia de laspretensiones deducidas con la demanda deviene totalmente incontestable, más aunteniendo en cuenta la situación procesal de rebeldía de la parte demandada por loque procede la estimación completa de la demanda.SEGUNDO: Conforme al artículo 394 LEC la estimación total de las pretensiones dela actora implica la imposición de las costas a la parte demandada.Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,FALLOQUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por laentidad GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN SL representada por el procurador SraCintia Leonor y asistida del letrado Sra Muriel Gálvez contra DON AGUSTINGARCIA MOHAMED el cual se halla en rebeldía procesal por lo que debo condenara la parte demandada a que abone a la actora la suma de 750 euros más interesesdel artículo 1108 CC desde la demanda y los procesales del 576 LEc desde estasentencia si no pagase de forma voluntaria con costas para la demandada.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455LEC).Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo Don Antonio José PastorRanchal Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 deCeuta.PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que lasuscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.Y como consecuencia del ignorado paradero de Agustín GarciaMohamed, se extiende la presente para que sirva de cédula denotificación.En CEUTA, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ceuta, 9 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELSA ALMAGRO MIRAS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid