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Documento BOE-J-2023-94075

CEUTA. Edicto de 9 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 238/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CEUTA
Referencia:
BOE-J-2023-94075

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Ceuta

Dirección: Calle MANUEL LERIA Y ORTIZ DE SARACHO S/N

Localidad: Ceuta

Código Postal: 51001

Provincia: Ceuta

Teléfono: 856200430

Correo electrónico: mixto5.ceuta@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 238/2022

NIG: 5100141120220001985

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 03/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

YOUSSEF FARES - Nº ***6173

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓNEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:D E C R E T OSr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. ELSA MARIA ALMAGRO MIRAS.En CEUTA, a tres de febrero de dos mil veintitrésANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Que habiendo sido emplazada la parte demandada enmediante TEJU no ha comparecido en forma en el presenteprocedimiento en el plazo señalado.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- El artículo 496 de la LEC establece:1. El Letrado de la Administración de Justicia declarará enrebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha oen el plazo señalado en la citación o emplazamiento, exceptoCódigo Seguro de Verificación E04799402-MI:XvcZ-uqkc-d9nZ-FrcT-M Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.esFirmado por: ELSA ALMAGRO MIRAS09/03/2023 10:51en los supuestos previstos en esta ley en que la declaraciónde rebeldía corresponda al Tribunal.2. La declaración de rebeldía no será considerada comoallanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda,salvo los casos en que la ley expresamente disponga locontrario.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1.- Declarar en rebeldía a la parte demandada, YOUSEF FARES.2.- Notificar la declaración de rebeldía a dicho demandado pormediante edicto.3.- Advertir al demandado que una vez notificada la presenteresolución, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la queponga fin al proceso.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que lo dicta, en el plazo de cincodías contados a partir del día siguiente al de sunotificación, mediante escrito en el que deberá expresarse lainfracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio delrecurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3L.E.C.).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAY como consecuencia del ignorado paradero de Yousef Fares, seextiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En CEUTA, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Ceuta, 9 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELSA ALMAGRO MIRAS

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