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Documento BOE-J-2023-92478

LLÍRIA. Edicto de 9 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1299/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-92478

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: MARCONELL_ELE@GVA.ES

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1299/2022

NIG: 4614741120220007606

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 29/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento

DESTINATARIOS

EXPLOTACIONES Y MECANIZADOS OLMOS S L - Nº ****8981*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios con constancia de su notificación, presentada porEl procurador de los tribunales, Sr./a. GARCIA BALLESTER, MARIADESAMPARADOS, en nombre y a instancia de COMUNIDAD DEPROPIETARIOS EL OLIVERAL VALENCIA III, frente a EXPLOTACIONESY MECANIZADOS OLMOS S L, en reclamación de 10.118,32 euros, deconformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de laL.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano paraconocer de dicha petición en virtud de lo previsto en losartículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en losartículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, EXPLOTACIONES Y MECANIZADOSOLMOS S L, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague alpeticionario acreedor la cantidad de 10118,32 euros,acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismoalegando sucintamente en escrito de oposición las razones porlas que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidadreclamada.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de nopagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, sedictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y sedará traslado al acreedor para que inste el despacho deejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto enel artículo 816 de la L.E.C.

REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTOJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIAASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIEREEXPLOTACIONES Y MECANIZADOS OLMOS S L.Con domicilio: Polígono INDUSTRIAL EL OLIVERAL NAVES GESCINSA,93 RIBARROJADEL TURIA.OBJETO DEL REQUERIMIENTOPagar al peticionario la cantidad 10118,32 eurosPLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTOVEINTE DIAS.PREVENCIONES LEGALES1.- Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegandorazones de la negativa al pago, el Letrado A. Justicia dictará decretodando por terminado el proceso monitorio, y dará traslado al acreedor paraque inste el despacho de ejecución bastando para ello la mera solicitud,según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.2.- Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposicióndentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por Abogado yProcurador, si la cantidad reclamada excede de 900 euros.3.- Si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargopreventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 dela L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de laL.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestandoaval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

Llíria, 9 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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