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Documento BOE-J-2023-85049

MÓSTOLES. Edicto de 2 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1099/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-85049

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1099/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LIMPIEZAS DE ALCANTARILLADO POCISAN SL - NIF/NIE: ****2363*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario núm. 1099/2021 instados por Procurador Dña. MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA, en nombre y representación de BANCO SABADELL SA, contra LIMPIEZAS DE ALCANTARILLADO POCISAN SL y D. JOSE CARLOS AZEVEDO DA SILVA, en los que se ha dictado en fecha 13/02/2023 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de BANCO DE SABADELL S.A. contra D. JOSÉ CARLOS AZEVEDO DA SILVA y LIMPIEZAS DE ALCANTARILLADO POCISAN S.L., debo condenar y condeno a D. JOSÉ CARLOS AZEVEDO DA SILVA y LIMPIEZAS DE ALCANTARILLADO POCISAN S.L. a que abonen solidariamente a la actora la suma de 6.791,67 euros, en concepto de cuotas impagadas, intereses ordinarios e intereses de demora; más las demás cantidades que en tales conceptos hayan vencido y venzan con posterioridad a la fecha de liquidación de la deuda -3 de mayo de 2021-, que se determinarán en ejecución de sentencia; condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales de la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado LIMPIEZAS DE ALCANTARILLADO POCISAN SL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.

Móstoles, 2 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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