Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Civil
Número: 1024/2017
Sentencia
Fecha: 13/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
YOLANDA LOPEZ CEJUDO - NIF/NIE: ***3045**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ordinario núm. 1024/2017 instados por CAIXABANK, S.A. contra Dña. YOLANDA LOPEZ CEJUDO, en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2022 sentencia cuyo fallo es del tenor siguiente:
« Que estimando la demanda formulada por la representación de CAIXABANK S.A. contra Dña. YOLANDA LÓPEZ CEJUDO:
1º.- Debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de adjudicación con subrogación de fecha 5 de septiembre de 2007, por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo; condenando a Dña. YOLANDA LÓPEZ CEJUDO al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados que asciende a la cantidad de 81.736,48 euros, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la Sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.
2º.- Debo declarar y declaro que CAIXABANK S.A. tiene derecho a la ejecución de la sentencia que se dicte en su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.
3º.- procede imponer al demandado el abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado YOLANDA LOPEZ CEJUDO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial.
Móstoles, 2 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid