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Documento BOE-J-2023-73117

MADRID. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 603/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-73117

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 603/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 20/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 duas

DESTINATARIOS

EL RAYO VENTURES S.L. - Nº ****3424*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil FACTORY BURGUER HOSTELERÍA, S.L., representada por el Procurador Sr. Reynolds Martínez y asistida del Letrado D. José García Sanz; contra la mercantil demandada EL RAYO VENTURES, S.L., no comparecida y declarada rebelde; debo: 1.- Declarar que la demandada, con el uso del signo distintivo ‘FITZ BURGUER’, ha infringido los derechos de la demandante que titula sobre sus marcas nacionales y nombres comerciales ‘THE FITZGERALD’ y ‘THE FITZ’. 2.- Condenar a la demandada a cesar en el uso del signo distintivo ‘FITZ’ o ‘FITZ BURGUER’ en cualquier medio o lugar, bien como nombre de dominio en su página web, o cuenta de Instagram, Twitter o cualquier red social. 3.- Condenar a la demandada a indemnizar a la demandante con el 1% de la cifra de negocio desde el ejercicio 2016 hasta que se produzca el cese total y efectivo de la utilización de dicho signo en todas las formas y lugares indicados; obtenidos por razón de la utilización de los signos ilícitos, habida cuenta que la prestación de sus servicios se oferta en el mercado con violación del derecho exclusivo marcario del demandante; que de determinará en ejecución de sentencia. 4.- Condenar al demandado a retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca; ordenando el embargo o destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Y ello a costa del infractor. Asimismo se condena a la demandada a la destrucción, a su costa, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del demandado. 5.- Condenar al demandado a publicar la sentencia a su costa en un periódico de ámbito nacional, eligiendo entre como EL PAÍS, EL MUNDO Y ABC. 6.- Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandada.

Madrid, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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