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Documento BOE-J-2023-73116

MADRID. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1173/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-73116

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1173/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

DEL HOYO MOYANO, DOÑA ANA - NIF/NIE: ***7683**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO Fecha: catorce de octubre de dos mil veinte PRIMERO.- El Procurador Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO en nombre y representación de DON JOAQUIN HIGINIO MERCE ALBERTO, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a D./Dña. DOÑA ANA DEL HOYO MOYANO, y acompañando la documentación pertinente. SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de INDETERMINADA. PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA: Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO en nombre y representación deDON JOAQUIN HIGINIO MERCE ALBERTO, frente a D./Dña. DOÑA ANA DEL HOYO MOYANO, sobre Derecho mercantil, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario. Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES con las siguientes prevenciones: Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal (art. 496.1 L.E.C) Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.) Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora a través del Servicio Común de Actos de Comunicación. En cuanto a lo solicitado por otrosí, con testimonio de la solicitud de medidas cautelares y de esta resolución fórmese pieza separada para acordar lo procedente. lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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