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Documento BOE-J-2023-72512

ALMERÍA. Edicto de 23 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 296/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-72512

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 296/2022

NIG: 0401342120220019137

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 296/2022, con NIG 0401342120220019137, por AUTO Nº 36/2023 de fecha 17 de febrero de 2023 se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor DON GABRIEL UFARTE SANCHEZ, con DNI 27.524.180-B, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PRIMERO.- Se reconoce a DON GABRIEL UFARTE SÁNCHEZ, DNI 27.524.180-B el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DON GABRIEL UFARTE SÁNCHEZ, DNI 27.524.180-B y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

En ALMERIA a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Almería, 23 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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