Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 138/2023
NIG: 0401342120220018047
Auto
Fecha: 01/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o posible interesado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERIA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 138/2023, con NIG 0401342120220018047 por auto de 1 de febrero de 2023 se ha declarado en concurso CONCURSO DE ACREEDORES SIN MASA de DOÑA ISABEL MARIA RODRIGUEZ LOPEZ,con Documento Nacional de Identidad números 78.0331.29-V con domicilio en Vícar, sito en la C/Carretas nº 12,-04738-, Almería,
2.- El presente concurso tiene carácter NECESARIO.
3.- La cifra del pasivo del concursado es de 11.667,21 euros.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por el articulo 37 Ter del TRLC y a tal fin, se ordena la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro Publico Concursal con LLAMAMIENTO al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que emita informe razonado y documentado sobre los extremos indicados en el articulo 37 Ter.1 del TRLC, a saber:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable”
5. Se hace saber al deudor que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Conforme a lo previsto en el art. 45 TRLC se hace constar que la direccion
electronica del Registro Publico Concursal en el que se publicaran las resoluciones
quetraigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.
En ALMERIA a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés
Almería, 23 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid