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Documento BOE-J-2023-66752

MADRID. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 7/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-66752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

Correo electrónico: mercantil13@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 7/2023

NIG: 2807900220220523184

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el concurso ordinario 7/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0523184, por auto de fecha 25/01/2023, se

ha declarado en concurso, a D. JAMES JURADO GALEANO y Dña. DORYS AREVALO ESPINOZA.

2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 76.857,48 euros de los cuales, y que carecen de MASA ACTIVA.

3.- Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, al ser el deudor persona natural, podrá presentar, en el plazo de los 5 días siguientes, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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