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Documento BOE-J-2023-61788

SEVILLA. Edicto de 14 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 67/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-61788

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 67/2023

NIG: 4109142120210059445

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RAMON MARQUEZ MONTERO - NIF/NIE: ***2189**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sr./a.: ANA MARIA GULLON GULLON

En SEVILLA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13/02/2023 por este tribunal , se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA 323/22-3 A 13/10/22

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 731/21

EJECUTANTE: COCA COLA EUROPACIF PARTNES IBERIA SLU

EJECUTADO: RAMON MARQUEZ MONTERO

CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 942,13 €

CANTIDAD RECLAMADA: 1224,05€ ( 942,13 € mas 281,92€ para intereses y costas) más los intereses, y las cantidades que por intereses y costas se devenguen en procesos juicio verbal, autos 36/20, y ejecución de títulos judiciales, autos 937/21, seguidos frente a la mercantil Anadaser SL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas, sin perjuicio de su ulterior liquidacion. a favor de COCA COLA EUROPACIF PARTNES IBERIA SLU frente a RAMON MARQUEZ MONTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la averiguación de bienes y derechos del ejecutado accediéndose a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial, dándose traslado de dicha información a la representación procesal de la ejecutante, quedando unidos a los autos los datos recabados.

DISPONGO:

- Dar la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial para que por la Agencia Tributaria se proceda a retener la devolución de impuestos que el ejecutado RAMON MARQUEZ MONTERO con DNI 28721896W, tenga pendientes de percibir, reconocidos o simplemente solicitados.

- Dar la orden telemática de embargo a través del Punto Neutro Judicial , de los saldos de cuentas a las vista de las que resulte titular RAMON MARQUEZ MONTERO con DNI 28721896W, ,en las entidades bancarias adheridas de la Plataforma de la Administración de Justicia, hasta cubrir la cantidad por la que se despacha la presente ejecución a saber: 942,13€ de principal, y 281,92 € de costas.

Requiérase al ejecutado RAMON MARQUEZ MONTERO con DNI 28721896W, para que en el plazo máximo de 10 DIAS, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título, con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiera debidamente a este requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5380-0000-00-0067-23 del TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (SECCIÓN 3ª), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

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