Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 67/2023
NIG: 4109142120210059445
Auto
Fecha: 13/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
RAMON MARQUEZ MONTERO - NIF/NIE: ***2189**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En SEVILLA, a trece de febrero de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sra. MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ en nombre y representación de COCA COLA EUROPACIF PARTNES IBERIA SLU se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a RAMON MARQUEZ MONTERO con fundamento en la siguiente resolución judicial:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA 323/22-3 A 13/10/22
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO VERBAL 731/21
EJECUTANTE: COCA COLA EUROPACIF PARTNES IBERIA SLU
EJECUTADO: RAMON MARQUEZ MONTERO
CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA: 942,13 €
CANTIDAD RECLAMADA: 1224,05€ ( 942,13 € mas 281,92€ para intereses y costas) más los intereses, y las cantidades que por intereses y costas se devenguen en procesos juicio verbal, autos 36/20, y ejecución de títulos judiciales, autos 937/21, seguidos frente a la mercantil Anadaser SL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas, sin perjuicio de su ulterior liquidacion.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el númer del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil(LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESPACHA a instancias de COCA COLA EUROPACIF PARTNES IBERIA SLU parte ejecutante, ejecución frente a RAMON MARQUEZ MONTERO parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1224,05€ ( 942,13 € mas 281,92€ para intereses y costas) más los intereses, y las cantidades que por intereses y costas se devenguen en procesos juicio verbal, autos 36/20, y ejecución de títulos judiciales, autos 937/21, seguidos frente a la mercantil Anadaser SL ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas, sin perjuicio de su ulterior liquidacion.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO JUEZ, doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 14 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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