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Documento BOE-J-2023-61778

MÉRIDA. Edicto de 14 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 145/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-61778

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 145/2022

NIG: 0608347120220000110

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN EXPÓSITO SUÁREZ - NIF/NIE: ***0615*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA FLORA RICO PORTERO Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en Mérida.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 145/2022 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ en nombre y representación de DON JUAN EXPOSITO SUAREZ en los que, por Auto número 8/2023 de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés se ha acordado:

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D.JUAN ÉXPOSITO SUÁREZ, con NIF NÚM. 5240615-F, con los efectos a ello inherentes.El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente:

ACREEDOR IMPORTE EXONERACIÓN

ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A 61.146 EUROS BANCA PUEYO, S.A 2.566 EUROS BBVA, S.A 40.981 EUROS BANCO CETELEM,S.A 323 EUROS BANCO SANTANDER, S.A 146.956 EUROS SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A 9.736 EUROS HIERROS DEL MEDITERRANEO, S.A 21.094,95 EUROS. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL10.000 EUROS.

2.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).

3.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).

4.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).

5.- No ha lugar a admitir el plan de pagos presentado por el concursado.

6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido enel art. 481.1º del TRLC.Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC.Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal,el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Mérida, 14 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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