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Documento BOE-J-2023-61777

MÉRIDA. Edicto de 14 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 141/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-61777

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 141/2022

NIG: 0608347120220000106

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE SANCHEZ ENRIQUE - NIF/NIE: ***8839**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ ENRIQUE, con NIF NÚM. *****397-*, con los efectos a ello inherentes. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente: ACREEDOR/ IMPORTE / AGENCIA TRIBUTARIA

10.000 €; CAIXABANK PAYMENTS Y CONSUMER 99,00 € 978,00 €; CAIXABANK S.A. 4.431,00 €; ID FINANCE SPAIN S.L. 1.014,00 €; NUEVO MICRO BANK 4.454,00 €; SANTANDER CONSUMER FINANCE 5.304,00€;

2.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).3.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).4.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).5.- No ha lugar a admitir el plan de pagos presentado por el concursado.6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 14 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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