Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219390
Civil
Número: 316/2022
NIG: 0704047120220000934
Decreto
Fecha: 28/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TITULARES BAR TIMBOL - NIF/NIE: ****3846*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“ D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña. SONIA MONTES RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Llegado el día y la hora señalada para la celebración del acto de conciliación, no compareció la parte requerida, sin haber manifestado justa causa para no concurrir.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 144. 2 y 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece:2. Si no compareciere el solicitante ni alegare justa causa para concurrir, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente. El requerido podrá reclamar al solicitante la indemnización de todos los daños y perjuicios que su comparecencia le haya originado, si el solicitante no acreditare que su incomparecencia se debió a justa causa. De la reclamación se dará traslado por cinco días al solicitante, y resolverá el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, sin ulterior recurso, fijando, en su caso, la indemnización que corresponda.3. Si el requerido de conciliación no compareciere ni alegare justa causa para no concurrir, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales. Si, siendo varios los requeridos, concurriese solo alguno de ellos, se celebrará con él el acto y se tendrá por intentada la conciliación en cuanto a los restantes.
Segundo.- En el presente caso, no ha comparecido la parte requerida, sin haber manifestado justa causa para no concurrir.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Tener por intentada a todos los efectos la conciliación solicitada por LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL LALIGA ), actuando en su nombre y representación el Procurador D. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS; y en la que han sido requeridos los dos titulares del establecimiento público BAR TIMBOL .
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 5339-0000-00-0316-22 de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y como consecuencia del ignorado paradero de los dos titulares del establecimiento público BAR TIMBOL se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ
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