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Documento BOE-J-2023-59432

PALMA. Edicto de 13 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 218/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-59432

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219390

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 218/2021

NIG: 0704047120210000679

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NICOLETA IULIANA POPESCU - NIF/NIE: ****9967*

CROWN CASINO SL - Nº ****8964*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento ORD 218/2021 seguido a instancia de MERKUR DOSNIHA S.L frente a CROWN CASINO SL y Dña. NICOLETA IULIANA POPESCU se ha dictado sentencia estimatoria de la demanda.

Y encontrándose dichos demandados, CROWN CASINO SL y Dña. NICOLETA IULIANA POPESCU, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.). Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Palma, 13 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ

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