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Documento BOE-J-2023-57946

LLÍRIA. Edicto de 12 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 1376/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-57946

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: marconell_ele@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1376/2022

NIG: 4614741120220008014

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20diass

DESTINATARIOS

FEDERICO OVJERO GARCIA - NIF/NIE: ***6655**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En LLIRIA (VALENCIA), a trece de diciembre de dos mil veintdós.1.- Con la anterior solicitud y documentos acompañados presentados por elProcurador Sr/Sra GOMEZ MARTINEZ, CESAR JAVIER en nombre y representación deCOMUNIDAD DE PROPIETEARIOS CALLE TRULLS DE CORTINA 2,4,6 Y 8 DE LLIRIA frente aFEDERICO OVEJERO GARCIA, en reclamación de 954,61 € , fórmense autos deprocedimiento monitorio, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artculos 812y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, (LECn).2.- Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dichasolicitud, en atención a que, según se manifesta, el deudor tene su domicilio en estacircunscripción (artculo 811 de la LECn).1.- La petción inicial cumple los requisitos del artculo 814 de la LECn, pues seindica la identdad y domicilio del acreedor y deudor, el lugar en que reside o puede serhallado, y el origen y cuanta de la deuda.4.- Conforme a lo dispuesto en el artculo 815.1 de la LECn, requiérase a la partedeudora para que, en el plazo de VEINTE DIAS pague al petcionario la cantdad de 954,61€, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, lacantdad reclamada.Notfíquese el requerimiento en la forma prevista en el artculo 161 de la LECn, conapercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negatva, sedespachará ejecución, según lo previsto en el artculo 816 de la LECn.En el acto del requerimiento dése traslado a la parte deudora, mediante entregade las respectvas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentosacompañados.Apercíbase igualmente al deudor que si quiere oponerse, deberá realizarlomediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DIAS, que habrá de venirfrmado por Abogado y Procurador, si la cantdad excede de 2.000 EurosMODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde sunotfcación, ante el Secretario que la dicta.Así lo acuerdo y frmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA.REQUERIMIENTOTRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTOJuzgado de Primera Instancia nº 2 de LLIRIA (VALENCIA) .ASUNTO EN QUE SE ACUERDAEl arriba referenciado.PERSONA A LA QUE SE REQUIEREFEDERICO OVEJERO GARCIAORDEN QUE SE DEBE CUMPLIRPagar directamente al petcionario la cantdad 954,61 EUROS acr éditándolo ante estejuzgado para constancia o Ingresar la cantdad en la cuenta de dep ósitos y consignacionesdel juzgado para constancia del pago siguiendo las instrucciones de la hoja adjuntaPLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADOVEINTE DIAS ( son inhábiles días festios sábados )PREVENCIONES LEGALESSi en ieinte días no paga, acreditandolo ante este juzgado, ni comparece alegandorazones de la negatia al pago, se despachará ejecución según lo preiisto en el art. 816 dela LECn.Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante presentación de escrito deoposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo, dirigido a este Juzgadodentro del término de VEINTE DÍAS, ( hábiles, son inhábiles días festios sábados ) quehabrá de ienir frmado por Abogado Procurador, si la cuanta que se reclama excede de2.000 EurosEn LLIRIA (VALENCIA) a trece de diciembre de dos mil ieintdósEL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Llíria, 12 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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