Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Civil
Número: 1370/2019
Sentencia
Fecha: 07/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PABLO OSCAR CAVALLERO - NIF/NIE: ****5792*
MILAGROS ESCALANTE - NIF/NIE: ****2466*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2019-0007541Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 001370/2019-De: D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORRE EN CONILL UE 1Procurador/a Sr/a. IBAÑEZ MARTI, PILARContra: D/ña. PABLO OSCAR CAVALLERO , MILAGROS ESCALANTE , CAIXABANK SA y AYUNTAMIENTO DE BETERAProcurador/a Sr/a. SANCHIS MENDOZA, MARGARITA y RAMIREZ VAZQUEZ, MARIAE D I C T O CEDULA DE NOTIFICACIONComo consecuencia del ignorado paradero de PABLO OSCAR CAVALLERO y MILAGROS ESCALANTE , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificaciónde la resolución del tenor literal siguiente que ha sido dictada en el procedimiento de referencia:INICIO RESOLUCIONJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2019-0007541Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 001370/2019-De: D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORRE EN CONILL UE 1Procurador/a Sr/a. IBAÑEZ MARTI, PILARContra: D/ña. PABLO OSCAR CAVALLERO , MILAGROS ESCALANTE , CAIXABANK SA y AYUNTAMIENTO DE BETERAProcurador/a Sr/a. SANCHIS MENDOZA, MARGARITA y RAMIREZ VAZQUEZ, MARIA SENTENCIA 000031/2023 En Llíria, a siete de febrero de dos mil veintitrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE, CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3, CAIXABANK SA Y AYUNTAMIENTO DE BÉTERAal pago a la actora de la cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (716,58.-€), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón de gastos de la comunidad de propiedades.Todo ello más afección de crédito, preferencia de crédito ycostas. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual contesta 8Ayuntamiento de Bétera y Caixabank), transformándose el procedimiento en verbal y no contestando la demandada PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE y CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3, se declarasu rebeldía procesal por DO de 23/03/22. La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438.4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia. Visto lo expuesto,FALLO ESTIMO SUSTANCIALMENTELA DEMANDA interpuesta por CP TORRE EN CONILL UE 1, contra PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE, CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3, CAIXABANK SA Y AYUNTAMIENTO DE BÉTERA, en rebeldía PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE, CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3, y CONDENO a PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE, CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3a pagar a la actora la cantidad de SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (716,58.-€), en concepto de gastos de comunidad impagados, y ello con más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. DECLARO LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS DE LA ACTORA por delante de CAIXABANK en las dos hipotecas que constan a su nombre en el inmueble sito en C/Falconet 16 de Bétera.DECLARO LA NO PRELACIÓN DE CRÉDITOS DE LA ACTORA por delante de AYUNTAMIENTO DE BÉTERA en el crédito preferente que consta a su nombre sobreel inmueble sito en C/Falconet 16 de Bétera. LÍBRESE MANDAMIENTO PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD sobre la condena al pago de los gastosde la Vivienda en la Urbanización Torre en Conill, de BÉTERA (Valencia) - C/Falconet nº 16, sobre el pago de los gastos correspondientes al 1º trimestre de 2016 hasta el 1º trimestre de 2018 (excluidos los pagados), ambos inclusive, en la cuantía de SETECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (716,58.-€). Condeno a PABLO OSCAR CAVALLERO, MILAGROS ESCALANTE, CONSORCIO VALENCIA INTERIOR AREA GESTIÓN V3al pago de las costas procesales. Comuníquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, debiendo interponerse el mismo en el plazo de 20 días, contados desde su notificación. Así lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en LLÍRIA, a 7/02/23. FIN RESOLUCIONEn LLIRIA (VALENCIA) a siete de febrero de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Llíria, 12 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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