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Documento BOE-J-2023-567671

PALMA DE MALLORCA. Edicto de 18 de diciembre de 2023 en procedimiento civil número 240/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-567671

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 4

Dirección: C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, PLT. BJ (SA GERRERIA) 07002 PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA DE MALLORCA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 871006432

Correo electrónico: mercantil4.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 240/2023

NIG: 0704047120230000355

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ACREEDOR ACREEDOR ACREEDOR

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de PALMA DE MALLORCA, ANUNCIA: Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000240 /2023 seguido a instancias de contra YESICA PRYTULUK KAUNES sobre en los que, por resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 se ha acordado: 1. Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de Dña. YESICA PRYTULUK KAUNES, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC. 3. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I del TRLC. 4. La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5. Formación la sección sexta que se encabezará con testimonio de este auto y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documental aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

PALMA DE MALLORCA, 18 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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