Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 593/2023
NIG: 1808742120230028791
Auto
Fecha: 13/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LATIFA EJJBARI BELMEJDOUD - NIF/NIE: ***9044**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada
Anuncia
Que en el procedimiento número 593/2023, NIG n.º 1808742120230028791, por Auto de fecha 13/12/2023 se ha declarado en concurso voluntario y sin masa a la deudora LATIFA EJJBARI BELMEJDOUB con DNI nº 74.090.446-V
.- El pasivo correspondiente al concursado Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub asciende, según la documental aportada, a los 20.440,36 €.
.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada
Anuncia
Que en el procedimiento número 593/2023, NIG n.º 1808742120230028791, por Auto de fecha 13/12/2023 se ha declarado en concurso voluntario y sin masa a la deudora LATIFA EJJBARI BELMEJDOUB con DNI nº 74.090.446-V
.- El pasivo correspondiente al concursado Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub asciende, según la documental aportada, a los 20.440,36 €.
.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Granada, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid