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Documento BOE-J-2023-567670

GRANADA. Edicto de 20 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 593/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-567670

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 593/2023

NIG: 1808742120230028791

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LATIFA EJJBARI BELMEJDOUD - NIF/NIE: ***9044**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

Anuncia

Que en el procedimiento número 593/2023, NIG n.º 1808742120230028791, por Auto de fecha 13/12/2023 se ha declarado en concurso voluntario y sin masa a la deudora LATIFA EJJBARI BELMEJDOUB con DNI nº 74.090.446-V

.- El pasivo correspondiente al concursado Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub asciende, según la documental aportada, a los 20.440,36 €.

.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Granada

Anuncia

Que en el procedimiento número 593/2023, NIG n.º 1808742120230028791, por Auto de fecha 13/12/2023 se ha declarado en concurso voluntario y sin masa a la deudora LATIFA EJJBARI BELMEJDOUB con DNI nº 74.090.446-V

.- El pasivo correspondiente al concursado Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub asciende, según la documental aportada, a los 20.440,36 €.

.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, Dñ. Latifa Ejjbari Belmejdoub, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Granada, 20 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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