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Documento BOE-J-2023-560126

MADRID. Edicto de 18 de diciembre de 2023 en procedimiento concursal número 490/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-560126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 490/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

WILMAR VELEZ RIOS - NIF/NIE: ***6433**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOHACE SABER:1.- Que en Asunto Mercantil con nº de autos 490/2023 con Número de IdentificaciónGeneral (NIG) del procedimiento 28.079.00.2-2023/0340273, por auto de fecha11.12.2023, se ha declarado la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALDE MICROEMPRESAS de WILMAR VELEZ RIOS, con NIF número 15464339J.La sociedad se encuentra en estado de insolvencia actual, carece de trabajadores y hacesado en su actividad.Esta declaración no afecta a las facultades de administración y disposición deldeudor sobre su patrimonio.2. DECLARO LA INEXISTENCIA DE MASA ACTIVA.El pasivo importa la cantidad de 73.786,82 euros.3. Posible intervención de los acreedores:El acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo de la concursadapodrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a lapublicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0945843533176880091455Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Procedimiento especial de microempresas 490/2023 2 de 32.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de laque son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación,que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el procedimiento pudiera ser calificado deculpable4. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en elartículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a la personajurídica promotora de la presente solicitud de concurso en el registro público en el quefigure inscrita.5. En cuanto esta resolución devenga firme, la Letrada de la Administración de Justiciaexpedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de lafirmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.6. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de lahoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registradorprocederá a la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas, con cierredefinitivo de la hoja.7.- NotificacionesNotifíquese la presente resolución al deudor.El deudor deberá dirigir comunicación electrónica de apertura del procedimientoespecial a los acreedores incluidos en su solicitud de cuya dirección electrónica tengaconstancia, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el juzgado.8. Publicaciones: publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal.9. Inscripciones: inscríbase la presente resolución en el Registro Mercantil en el modoprevisto por el artículo 692 bis 4 del TRLC.10. Recursos: contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo687.4 TRLC).11. Posible declinatoria: el deudor o cualquier acreedor podrá impugnar la resoluciónde apertura por falta de competencia judicial internacional o territorial mediantedeclinatoria en el plazo de diez días a contar desde la publicación en el Registro públicoconcursal de la resolución de apertura del procedimiento especial.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 0945843533176880091455Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Procedimiento especial de microempresas 490/2023 3 de 3En Madrid, a 11 de diciembre de 2023.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 18 de diciembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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